2026.11.03. 06:47

El Consejo de Estado aprueba la enmienda al decreto de ejecución de la Ley de Gobierno Corporativo: "Se detallan las obligaciones específicas del mapa de responsabilidades"

Se publicarán guías y directrices operativas

Comisión de Servicios Financieros. FSC
Comisión de Servicios Financieros. /FSC

2024.06.11. The Fair Economy — La enmienda al decreto de ejecución de la "Ley sobre el Gobierno Corporativo de las Instituciones Financieras (Ley de Gobierno Corporativo)", destinada a establecer los asuntos delegados por ley presidencial, fue aprobada el 11 en el Gukmu Hoeui (Consejo de Estado).

El reglamento reformado establece los detalles delegados por la ley, como el contenido concreto de las responsabilidades que debe incluir el mapa de responsabilidades, los plazos de presentación de dicho mapa según el sector financiero, y el contenido específico de las obligaciones de gestión del control interno de los directivos y del director ejecutivo, entre otros.

Asimismo, se añadieron al artículo 5 del reglamento de la Ley de Gobierno Corporativo, relativo a las leyes financieras conexas, nuevas normas financieras promulgadas recientemente, como la "Ley sobre la Gestión de Créditos Financieros Personales y la Protección de los Deudores Financieros Personales".

El reglamento reformado se promulgará dentro de este mes y entrará en vigor el 3 de julio, fecha en que entra en vigor la ley. Además, la Comisión de Servicios Financieros (FSC) tiene previsto presentar y aprobar antes de que finalice el mes la reforma de la "Normativa de Supervisión del Gobierno Corporativo", destinada a regular los asuntos que la Ley de Gobierno Corporativo y su reglamento delegan a normas de rango inferior.

La FSC y el Servicio de Supervisión Financiera (FSS) señalaron: "Con la entrada en vigor de la Ley de Gobierno Corporativo reformada, los directivos de las empresas financieras recibirán responsabilidades asignadas y la obligación de gestionar el control interno sobre las que tengan a su cargo, lo que esperamos que provoque un cambio significativo en la conciencia de los directivos sobre el control interno y, de manera más amplia, una transformación de fondo en las prácticas de control interno del sector financiero".

Añadieron: "Seguiremos esforzándonos, entre otras cosas manteniendo la comunicación con el sector financiero, para que el mapa de responsabilidades y otras medidas se consoliden sin contratiempos como un sistema eficaz para reforzar el control interno en el sector financiero".

Se regula el contenido concreto de las responsabilidades que debe incluir el mapa de responsabilidades

Las responsabilidades que debe incluir el mapa de responsabilidades se refieren a la responsabilidad por la ejecución y el funcionamiento del control interno, entre otros aspectos, sobre las materias que las empresas financieras o sus directivos y empleados deben cumplir conforme a las leyes financieras pertinentes, y se clasifican en: ▲responsabilidades relacionadas con labores que se asignan a un responsable designado específicamente; ▲responsabilidades relacionadas con las labores para las que la empresa financiera ha obtenido autorización o licencia; y ▲responsabilidades de gestión administrativa que se realizan para el ejercicio de esas labores autorizadas o licenciadas.

Entre los directivos de las empresas financieras que pueden recibir responsabilidades asignadas en el mapa de responsabilidades, se excluye a los consejeros externos que no sean presidentes del consejo de administración, y se permite incluir al oficial de cumplimiento normativo y al responsable de gestión de riesgos, aunque no sean directivos. Además, la reforma de la "Normativa de Supervisión del Gobierno Corporativo de las Empresas Financieras" establece que también se puedan asignar responsabilidades a los "empleados que desempeñan dichas funciones en condiciones equiparables a las de un directivo", de modo que las empresas financieras puedan distribuirlas adecuadamente según las características de su organización y de sus labores. El director ejecutivo de la empresa financiera, entre otros, debe distribuir las responsabilidades conforme a la ley de manera que no haya omisiones ni duplicaciones, y el reglamento establece que, al distribuirlas, se debe elaborar el mapa de responsabilidades de modo que estas no se concentren en un directivo determinado.

Se regulan los plazos de presentación del mapa de responsabilidades por sector financiero

En cuanto a los plazos de presentación del mapa de responsabilidades para cada sector financiero delegados por la ley, se establecieron plazos diferenciados para su elaboración y presentación según las características y el tamaño de cada entidad, teniendo en cuenta la carga que ello supone para las empresas financieras.

Las entidades para las que la ley ya establece el plazo de presentación del mapa de responsabilidades —bancos, sociedades holding financieras, empresas de inversión financiera (con activos de 5 billones de wones [unos 3.600 millones de dólares] o más, entre otros) y compañías de seguros (con activos de 5 billones de wones [unos 3.600 millones de dólares] o más)— quedan excluidas del siguiente grupo: las empresas de inversión financiera (con activos inferiores a 5 billones de wones [unos 3.600 millones de dólares], entre otros), las compañías de seguros (con activos inferiores a 5 billones de wones [unos 3.600 millones de dólares]), las empresas financieras especializadas en crédito (con activos de 5 billones de wones [unos 3.600 millones de dólares] o más) y los bancos de ahorro mutuo (con activos de 700.000 millones de wones [unos 500 millones de dólares] o más), que deberán presentar el mapa de responsabilidades antes de que se cumplan dos años desde el 3 de julio, fecha de entrada en vigor de la ley; el resto de las entidades financieras deberán hacerlo antes de que se cumplan tres años desde esa misma fecha.

La obligación de gestión del control interno de los directivos derivada de la reforma legal se aplicará a partir de la primera presentación del mapa de responsabilidades a las autoridades financieras, mientras que la verificación, divulgación y notificación activa de los requisitos de idoneidad de los directivos se aplicará, entre otros casos, a partir del nombramiento de directivos posterior a dicha primera presentación.

Se detallan las obligaciones de gestión del control interno de los directivos

Los directivos de las empresas financieras que reciben responsabilidades asignadas deben, conforme a la ley, adoptar medidas de gestión del control interno en relación con las responsabilidades a su cargo, como la "verificación del cumplimiento de las leyes y normas de control interno por parte de los directivos y empleados". El reglamento reformado añade medidas adicionales, como el "apoyo a la capacitación y formación de los directivos y empleados para el cumplimiento de las leyes y normas de control interno" y la "solicitud de investigación y sanción de los directivos o empleados que hayan cometido infracciones".

El director ejecutivo de la empresa financiera, entre otros, debe adoptar, conforme a la ley, medidas generales de gestión del control interno, como la "supervisión del cumplimiento de las obligaciones de gestión del control interno por parte de los directivos", la "revisión de los posibles factores de riesgo o áreas vulnerables que puedan dar lugar a infracciones de las leyes u otras normas por parte de los directivos y empleados" y "medidas para evitar que las infracciones de las leyes u otras normas por parte de los directivos y empleados se prolonguen o se repitan".

El reglamento reformado establece, entre los posibles factores de riesgo o áreas vulnerables que debe revisar el director ejecutivo, "los asuntos relacionados con el control interno, idénticos o similares, reportados por varios directivos", y, como medida que debe adoptar el director ejecutivo para evitar que las infracciones de las leyes u otras normas por parte de los directivos y empleados se prolonguen o se repitan, "la revisión de la posibilidad de que se produzcan casos de infracción similares cuando se detecte una infracción de las leyes o de las normas de control interno".

Se elabora una guía para facilitar la consolidación del nuevo sistema

La FSC ha mantenido una comunicación constante con el FSS, las asociaciones financieras y el sector financiero, recabando diversas opiniones para que el nuevo sistema, incluido el mapa de responsabilidades, se consolide de forma estable en el sector financiero, y actualmente trabaja en la elaboración de una guía que recoja las orientaciones de respuesta a las consultas planteadas por el sector financiero durante ese proceso de debate.

Esta guía incluirá respuestas a diversas consultas (puntos controvertidos) relacionadas con la ejecución y el funcionamiento de la Ley de Gobierno Corporativo reformada, como la "explicación de las responsabilidades y el método de distribución" y el "detalle de la obligación general de gestión del control interno del director ejecutivo".

Asimismo, teniendo en cuenta la preocupación del sector financiero por la posibilidad de un endurecimiento de las sanciones a raíz de la introducción de la obligación de gestión del control interno, la FSC trabaja junto con el FSS en la elaboración de unas "directrices de aplicación de los criterios de sanción y exención relacionados con la responsabilidad por el control interno", destinadas a mejorar la previsibilidad y la transparencia de las sanciones en esta materia. Estas directrices incluirán, entre otros elementos, los "criterios para iniciar la determinación de la responsabilidad por el control interno" y los "criterios para evaluar si se ha observado la debida diligencia al considerar la imposición de sanciones".

La guía y las directrices de aplicación se darán a conocer una vez finalizadas, tras un nuevo proceso de recopilación de opiniones del sector financiero y su presentación a la FSC, entre otros trámites.

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