2026.11.03. 06:47

Incheon Seo-gu pierde apelación administrativa por ocultar la lista de evaluadores de propuestas

Comité de Revisión Administrativa de Incheon: "Es necesaria una revisión posterior"
Freno a actos administrativos ilegales sin fundamento legal

Centro Cultural de Seo-gu, Incheon. Seo-gu, Incheon
Centro Cultural de Seo-gu, Incheon. / Seo-gu, Incheon

2024.07.06. The Fair Economy — El distrito de Seo-gu, en Incheon (cuyo alcalde es Kang Beom-seok), perdió un recurso administrativo tras ocultar, sin fundamento legal, la lista de evaluadores de propuestas del proyecto de "compra de equipos de audio y video para la remodelación del Centro Cultural de Seo-gu".

El proyecto, anunciado por Seo-gu en noviembre del año pasado, tiene un valor estimado de 1.826,51 millones de wones (aproximadamente 1,3 millones de dólares) y tiene como objetivo reemplazar los sistemas de audio e infraestructura obsoletos para estabilizar el auditorio y permitir diversas producciones escénicas.

Al encargar el proyecto, Seo-gu aplicó el método de "contratación por negociación" (contrato negociado) para realizar la evaluación de las propuestas. Sin embargo, durante el proceso surgieron numerosas denuncias de que la evaluación se había realizado de forma injusta: según estas, Seo-gu habría cometido un llamado "copamiento", conformando el comité de evaluación principalmente con "directores de sonido".

The Fair Economy, para verificar si las sospechas eran ciertas, solicitó al Departamento de Cultura, Turismo y Deportes de Seo-gu, encargado del proyecto, la divulgación de la lista de evaluadores de propuestas. Sin embargo, el responsable del proyecto respondió que, tras una revisión interna del departamento, no podía divulgar la lista, aplicando por analogía los "Criterios para la Celebración de Contratos por Negociación", un reglamento del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por ello, The Fair Economy presentó un recurso administrativo ante el Comité de Revisión Administrativa de la ciudad metropolitana de Incheon para que se anulara la decisión de no divulgación de información. El comité resolvió recientemente que el alcalde de Seo-gu debe divulgar la información relevante.

El comité consideró que el beneficio de divulgar la lista es mayor que el beneficio de mantenerla en secreto, y que la lista no constituye información sujeta a no divulgación según la Ley de Divulgación de Información.

Además, dado que los evaluadores de propuestas desempeñan una función pública, el comité señaló que no se puede concluir fácilmente que el interés de garantizar la transparencia y clarificar la responsabilidad mediante la divulgación sea menor que el interés de mantenerla en secreto.

Asimismo, se reconoció la necesidad de divulgar la lista de evaluadores para poder revisar posteriormente si el comité se constituyó legalmente con miembros que no tuvieran motivos de recusación o abstención.

El comité también determinó que la divulgación posterior de la lista no perjudica la imparcialidad de la evaluación de propuestas.

La lista solo contiene los nombres de los evaluadores, sin incluir elementos que permitan identificar o inferir las opiniones de cada miembro, el contenido concreto de sus deliberaciones o las puntuaciones individuales que otorgó cada evaluador. Por lo tanto, aun si se divulga la lista de evaluadores de propuestas, es difícil considerar que exista la probabilidad de que, en el futuro, los miembros no puedan evaluar con libertad en procedimientos de evaluación similares, o de que ello genere un obstáculo significativo para el desempeño imparcial de la labor de evaluación.

El Comité de Recursos Administrativos de Incheon consideró que las "Normas para la determinación del adjudicatario en las licitaciones de las administraciones locales (reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública)" establecen la publicación de la lista de los miembros del comité basándose en estas razones.

Por lo tanto, concluyó que la lista no puede considerarse información sujeta a no divulgación según el artículo 9, párrafo 1, inciso 6 de la Ley de Divulgación de Información.

Además, el comité dejó claro que el argumento de Seo-gu de que los gobiernos locales pueden aplicar las leyes de contratación pública nacional o las regulaciones de la Agencia de Contratación Pública no se ajusta a los principios legales.

Seo-gu había sostenido que podía no divulgar la lista de evaluadores conforme a los "Criterios para la Celebración de Contratos por Negociación" (reglamento del Ministerio de Economía y Finanzas), o que debía mantener en reserva los nombres reales conforme a los "Criterios Detallados de Evaluación de Propuestas para Contratos por Negociación" del Servicio de Adquisiciones Públicas.

Al respecto, el comité determinó que los criterios para la celebración de contratos por negociación establecen los requisitos para dichos contratos según los artículos 43 y 43-2 del decreto de aplicación de la Ley de Contratos del Estado, y que se aplican a contratos en los que el Estado es parte, por lo que no son aplicables a contratos en los que los gobiernos locales como Seo-gu son parte.

Los 'Criterios detallados para la evaluación de propuestas en contratos por negociación de la Agencia de Contratación Pública' se aplican cuando el administrador de la agencia ejecuta la evaluación de propuestas en contratos de bienes y servicios generales celebrados mediante negociación. Dado que el administrador no ejecutó la evaluación en nombre de Seo-gu, también se señaló que no es legal basarse en ellos para no divulgar la lista.

Sobre todo, el comité criticó la práctica indiscriminada de no divulgación de información por parte de las instituciones públicas, afirmando: "A la luz del propósito legislativo de la Ley de Divulgación de Información, que es garantizar el derecho a saber de los ciudadanos y asegurar su participación en los asuntos públicos y la transparencia en la gestión gubernamental, el principio es que las instituciones públicas divulguen la información que poseen y gestionan. Las excepciones a la divulgación deben interpretarse estrictamente".

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