
2024.07.06. The Fair Economy — Un resultado de revisión administrativa ha determinado que es ilegal e injusto denegar la aprobación de una asociación porque no se cumplió el quórum establecido en el Código Civil, a pesar de que sus estatutos prevén un quórum específico para la modificación de dichos estatutos.
La Comisión Central de Apelaciones Administrativas, dependiente de la Comisión Anticorrupción y de los Derechos Civiles (ACRC), anunció el día 4 que ha anulado la decisión de un gobierno local de rechazar la solicitud de modificación de estatutos de la asociación A, que había sido denegada por no cumplir con los requisitos del Código Civil.
Para que una asociación modifique sus estatutos, debe celebrar una asamblea general y obtener la aprobación de la autoridad supervisora. En consecuencia, la asociación A celebró una asamblea general en la que, de unos 800 miembros, asistieron unos 600 y unos 390 votaron a favor de la modificación, aprobando así la reforma estatutaria por mayoría.
Posteriormente, la asociación presentó la solicitud de modificación de estatutos ante el gobierno local, adjuntando el acta de la asamblea general, pero el gobierno local rechazó la solicitud argumentando que, según el artículo 42 del Código Civil, la asociación no cumplía con el quórum requerido, ya que solo contaba con unos 390 votos a favor.
El artículo 42 del Código Civil establece que los estatutos de una asociación solo pueden modificarse si lo aprueba al menos dos tercios de todos los miembros, y su cláusula final dispone que, si los estatutos contienen disposiciones diferentes sobre el número de miembros (quórum), se aplicarán dichas disposiciones.
El Comité Central de Revisión Administrativa determinó que, según los estatutos de la Asociación A, el artículo 17 incluye entre las materias sometidas a deliberación y votación de la asamblea general "las cuestiones relativas a la modificación de los estatutos", y el artículo 19 establece como quórum para las decisiones de la asamblea "la asistencia de la mayoría de los miembros de la asamblea y el voto favorable de la mayoría de los asistentes". Por lo tanto, consideró que esto constituye una disposición estatutaria sobre el quórum para la modificación de estatutos, a la que se aplica la cláusula final del artículo 42 del Código Civil.
El Comité Central de Revisión Administrativa señaló que, si bien la modificación de los estatutos es una decisión importante al alterar las reglas fundamentales de la organización, no puede considerarse que no se haya establecido un quórum específico solo porque los estatutos no fijen expresamente un quórum para dicha modificación y remitan al quórum general de la asamblea. Además, estimó que el quórum puede ser aumentado o reducido por la voluntad autónoma de los miembros de la asociación, difiriendo del establecido en el Código Civil.
Park Jong-min, presidente de la Comisión Central de Apelaciones Administrativas de la ACRC, declaró: "Esta resolución es significativa porque establece un criterio de interpretación sobre el quórum de votación para la modificación de estatutos de las asociaciones, un caso difícil de encontrar en la jurisprudencia".

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