
2024.06.12. The Fair Economy — Se establecerán los criterios de designación y operación del "Centro de Apoyo a Productos Innovadores" para apoyar la compra pública de productos innovadores. El centro podrá llevar a cabo la identificación y recomendación de productos innovadores, la educación y promoción dirigidas a la demanda y la oferta, el apoyo a las empresas proveedoras para su expansión en los mercados de adquisiciones en el extranjero, y la investigación de políticas y casos extranjeros.
El Servicio de Adquisiciones Públicas anunció recientemente, mediante aviso administrativo previo, el anteproyecto del "Aviso sobre la Designación y Operación del Centro de Apoyo a Productos Innovadores", que contiene este contenido.
La oficina explicó que, en virtud de la reforma de la "Ley sobre Actividades de Compra Pública", se busca promulgar un decreto con los detalles de la designación y el funcionamiento del centro. Añadió que la propuesta incluye las delegaciones contenidas en el reglamento de aplicación y las normas de ejecución de la ley, ambos en proceso de revisión, así como los criterios detallados de designación y los procedimientos de solicitud y designación.
En cuanto al contenido principal del anteproyecto, se define el ámbito de competencias del centro de apoyo (artículo 3 del anteproyecto).
Conforme al artículo 27-2 de la ley, el centro de apoyo realizará ▲la identificación y recomendación de productos innovadores, ▲la educación, promoción y consultoría dirigidas a las instituciones demandantes y a las empresas proveedoras, ▲el apoyo a la expansión en los mercados de adquisiciones extranjeros de las empresas proveedoras que hayan obtenido la designación de producto innovador, y ▲la investigación de políticas y de casos en el extranjero.
Se establecieron los criterios de designación del centro de apoyo (artículo 4 del anteproyecto).
Los criterios de designación relativos a los activos, la organización dedicada, el personal especializado y el historial necesarios para que el centro de apoyo realice sus actividades, determinados por el director del Servicio de Adquisiciones Públicas conforme al artículo 33-2, párrafo 7 del decreto, son los siguientes: ▲activos de al menos 200 millones de wones (unos 145,000 dólares) a la fecha de la solicitud; ▲una organización dedicada con al menos 20 empleados de planta; ▲personal especializado compuesto por al menos 10 personas con título de maestría o superior, o con una calificación de ingeniero o superior conforme a la Ley Nacional de Calificaciones Técnicas; ▲un historial de servicios de investigación en el ámbito de la adquisición pública realizados en los últimos tres años por un valor acumulado de al menos 1,000 millones de wones (unos 725,000 dólares).
Se determinaron los procedimientos de evaluación y designación del centro de apoyo (artículos 6 y 7 del anteproyecto).
Al recibir la solicitud de designación, el director del Servicio de Adquisiciones Públicas debe investigar si se cumplen los requisitos de designación y si son verídicos los datos consignados en los documentos presentados, y debe evaluar a los solicitantes que cumplan con los requisitos de designación del centro de apoyo. En este caso, el director podrá constituir y operar un equipo de evaluación de designación compuesto por al menos cinco personas para realizar la investigación y la evaluación.
El director decidirá el candidato designado como centro más adecuado para la ejecución del proyecto mediante una deliberación del Consejo de Revisión de Contratos, entre los solicitantes que superen la evaluación. Para revisar la idoneidad de dicho candidato, deberá someterlo a consideración ante el Comité de Deliberación sobre Políticas de Compra Pública o el Comité de Descubrimiento de Demanda Pública.
Si el Comité de Deliberación sobre Políticas de Compra Pública o el Comité de Descubrimiento de Demanda Pública determina que el candidato es idóneo, se le designará como centro y se le entregará el certificado de designación.
Se incluyó el contenido específico relativo a la delegación de actividades y la contratación del centro de apoyo (artículo 8 del anteproyecto).
El director del Servicio de Adquisiciones Públicas podrá delegar en el centro de apoyo la totalidad o parte de las funciones enumeradas en el artículo 3 del anteproyecto. En este caso, para garantizar una operación estable, la delegación se realizará por períodos de hasta tres años, y el director deberá notificar al centro de apoyo, antes del inicio de cada actividad anual, el plan de actividades, incluido el alcance y el presupuesto del proyecto.
Asimismo, el centro de apoyo deberá presentar al director del Servicio de Adquisiciones Públicas, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha notificación, un plan de actividades que incluya ▲el plan de organización y gestión del proyecto, ▲el plan de operación de la organización relacionada y de asignación de personal por área, ▲las medidas de gestión de contratos, ▲el plan de garantía de calidad y las actividades correspondientes, y ▲el cronograma de ejecución del proyecto.
Cuando el director delegue un proyecto en el centro, deberá celebrar el contrato conforme a lo establecido en el artículo 7 de la "Ley sobre Contratos con el Estado como Parte (Ley de Contratos del Estado)" y en el artículo 26, apartado 1, número 5, letra e), de su reglamento de aplicación.
Cuando el centro de apoyo que haya recibido la delegación de actividades desee subdelegar a un tercero parte de las funciones delegadas, deberá obtener la aprobación previa del director del Servicio de Adquisiciones Públicas.
Se enumeraron en detalle las obligaciones del centro de apoyo (artículo 9 del anteproyecto).
El director del Servicio de Adquisiciones Públicas podrá dar al centro de apoyo las órdenes necesarias de supervisión en relación con la ejecución de las funciones delegadas, y podrá investigar, antes de celebrar el contrato cada año o cuando sea necesario por otros motivos, si el centro de apoyo sigue cumpliendo los requisitos de designación.
En relación con la ejecución de las funciones delegadas, el centro de apoyo deberá informar al director del Servicio de Adquisiciones Públicas, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades de cada año, sobre el historial de ejecución del proyecto, el historial de ejecución presupuestaria del año correspondiente y el plan de actividades del año siguiente. Asimismo, en relación con el apoyo a la compra pública de productos innovadores, deberá realizar encuestas de satisfacción dirigidas a las instituciones demandantes y a las empresas proveedoras, adoptar medidas continuas para ofrecer un mejor servicio, e informar de los resultados al director del Servicio de Adquisiciones Públicas.
Se estableció el fundamento para la revocación de la designación o la suspensión de actividades del centro de apoyo (artículo 10 del anteproyecto).
El director del Servicio de Adquisiciones Públicas podrá revocar la designación del centro de apoyo u ordenar la suspensión de sus actividades por un período de hasta seis meses cuando el centro ▲haya obtenido la designación por medios fraudulentos o de otra forma indebida, ▲haya perdido la capacidad para ejecutar sus funciones o actividades, o ▲no cumpla con los criterios de designación. En particular, se hizo obligatoria la revocación de la designación cuando esta se haya obtenido por medios falsos o fraudulentos.

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