2026.11.03. 06:47

La NIS impulsa la creación del Instituto Nacional de Tecnología de Seguridad, sucesor del Instituto Nacional de Tecnología de Seguridad Nacional

"Elevar la especialización de los institutos de tecnología de seguridad"

Servicio de Inteligencia Nacional. Servicio de Inteligencia Nacional
Servicio de Inteligencia Nacional. /Servicio de Inteligencia Nacional

2024.09.05. The Fair Economy — El Gobierno ha iniciado los trabajos para transformar el actual Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad Nacional en el Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad. El organismo de supervisión también se unificará bajo el Servicio de Inteligencia Nacional, en lugar del actual sistema dual del Ministerio de Ciencia y TIC y el Servicio de Inteligencia Nacional.

El Servicio de Inteligencia Nacional anunció el día 5 el aviso legislativo del proyecto de ley para el Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad.

El Servicio de Inteligencia Nacional señaló que asegurar tecnologías para hacer frente a las amenazas a la seguridad derivadas de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA) y la computación cuántica se ha convertido en un elemento esencial para la seguridad nacional, y consideró que es urgente que los organismos de seguridad nacional adquieran oportunamente las tecnologías pertinentes para responder con agilidad al cambiante entorno de seguridad.

Sin embargo, debido a la naturaleza de las tecnologías de seguridad, que requieren un alto nivel de confidencialidad, la adquisición de tecnología a través del sector privado tiene limitaciones, y al no existir un instituto de investigación especializado que, en plena sintonía con los organismos de seguridad nacional, desarrolle tecnologías sensibles, se consideró urgente preparar medidas gubernamentales para la seguridad nacional futura.

Aunque la tecnología de seguridad nacional es investigada y desarrollada por un laboratorio adjunto al Instituto de Telecomunicaciones Electrónicas de Corea (ETRI), dependiente del MSIT, el sistema de gestión dual entre la NIS y el MSIT dificulta el pleno despliegue de la capacidad de investigación, lo que limita la satisfacción de las necesidades tecnológicas de seguridad del Estado.

En este contexto, la NIS explicó como motivo de la ley que pretende transferir el laboratorio adjunto al ETRI, dependiente del MSIT, a su propia jurisdicción para mejorar el sistema de investigación y desarrollo de tecnología de seguridad nacional, y establecerlo como "Instituto Nacional de Tecnología de Seguridad" con el fin de duplicar su especialización como institución de investigación en tecnología de seguridad.

Asimismo, se afirmó que se aclararán las funciones del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad, y que el proyecto de ley incluirá lo relativo a la composición del consejo de administración y al director del instituto y los ejecutivos, con el fin de establecer un plan para la operación eficiente del instituto.

Además, se indicó que se pretende permitir el pago de contribuciones para cubrir los gastos necesarios para la creación, investigación y operación del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad, y que se establecerán los asuntos necesarios para su operación, como la obligación de presentar el plan de negocio y el presupuesto al director del Servicio de Inteligencia Nacional antes del inicio de cada ejercicio fiscal.

En cuanto al contenido principal del proyecto de ley, este establece claramente que su propósito es la investigación, el desarrollo y el apoyo tecnológico en el ámbito de la ciencia y la tecnología necesarios para la seguridad nacional y la protección del interés nacional (artículo 1 del proyecto).

El establecimiento del Instituto Nacional de Tecnología de Seguridad (Artículos 2 y 4) se realizará como persona jurídica. La ubicación de su oficina principal se determinará por sus estatutos, y podrá establecer instituciones adjuntas o sucursales conforme a lo establecido en dichos estatutos.

En cuanto a la composición de los ejecutivos (artículos 7 y 8 del proyecto), se contará con no más de 15 directores, incluidos un presidente del consejo y un director del instituto, y un auditor, cuyas funciones y demás asuntos necesarios se determinarán en los estatutos, y se establecerá un consejo de administración para deliberar y decidir sobre los asuntos importantes del instituto.

También se incluyó la disposición sobre la base de los recursos operativos (artículo 11 del proyecto). El Gobierno podrá realizar contribuciones para cubrir los gastos de creación, operación e investigación del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad.

En cuanto a la presentación del plan de negocio y otros documentos (artículo 14 del proyecto), el Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad deberá presentar su plan de negocio y presupuesto al director del Servicio de Inteligencia Nacional antes del inicio de cada ejercicio fiscal para su aprobación.

El proyecto de ley también incluye la garantía de gestión autónoma y de investigación colaborativa externa (artículos 6 y 19 del proyecto). El Gobierno garantizará la independencia y autonomía en la investigación y gestión del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad, y garantizará al máximo la cooperación en investigación y el intercambio académico con universidades e institutos de investigación nacionales y extranjeros.

También hay disposiciones sobre el cierre del Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad Nacional y su sucesión por el Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad (artículos transitorios 5 a 8 del proyecto). Se considerará que el Instituto Nacional de Investigación en Tecnología de Seguridad Nacional queda cerrado en el momento de la creación del nuevo instituto, y el personal perteneciente al antiguo instituto se considerará contratado como personal del nuevo instituto en la fecha de registro de su creación. Además, el nuevo instituto sucederá en su totalidad al presupuesto, derechos y obligaciones del antiguo instituto.

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